¿Adoptar o Comprar?

¡Existe diferencia!

Charles Danten en su best seller “Un Veterinario Encolerizado” postula que la principal causa de la sobrepoblación animal deriva de la excesiva reproducción y comercialización por parte de los criadores de animales.

Si esto aplica para un país de primer mundo como lo es su país Canadá, en donde por lo general las leyes se respetan, el comercio de animales está regulado y sus faltas sancionadas, cómo se imagina usted este comercio en nuestro país tercermundista cuyos habitantes desconocen las leyes que protegen a los animales o, peor aún, que conociéndolas se las saltan con habilidad olímpica?

Son innumerables los “criadores” de traspatio que se valen de la reproducción ilegal, indiscriminada y abusiva de los animales como un modo de vida, para darse cuenta basta buscarlos en los clasificados de los periódicos e internet o darse una vuelta por la Carretera Nacional, la calle Morelos, Paseo de los Leones o Sendero.

Sabe usted que existe la LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN la cual estipula en su:

CAPITULO VI. DE LA ENAJENACIÓN Y EXHIBICIÓN DE ANIMALES

Artículo 22: La enajenación y exhibición de animales vivos será realizada en locales e instalaciones adecuadas, a cargo de un responsable, en las que sea posible brindar a los animales un correcto cuidado, manutención y protección, respetando las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan y seguridad y además:

I. Deberán contar con Certificado de Salud de cada uno de los animales;

II. La cría, enajenación y exhibición de animales deberá desarrollarse en instalaciones cuyo uso de suelo no sea de uso habitacional y con la autorización de las autoridades correspondientes;

III. Deberá de contar con un registro de procedencia de cada uno de os animales de exhibición, cría y venta;

IV. Deberá de entregar una Guía Informativa para el comprador de cada uno de los animales que salgan del recinto de cría, enajenación o exhibición; y

V. La Agencia, en el ámbito de su competencia, establecerá un registro de personas físicas y morales que se dediquen a la cría, enajenación y exhibición de animales domésticos, de conformidad al procedimiento de inscripción que la misma establezca mediante el acuerdo administrativo. La inscripción a dicho Registro es de carácter obligatorio, y se renueve cada dos años.

Artículo 23: Para la cría, enajenación y exhibición de animales en locales comerciales o de cualquier índole, se requiere el permiso de la autoridad competente en materia de salud en el ámbito estatal, así como estar debidamente inscrito en el registro al que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de lo que establezcan los reglamentos municipales. Queda prohibida la venta de animales en la vía pública. Los animales en extinción y a la venta en tiendas de macotas y similares, no deberán de permanecer de manera continua por períodos de más de veinte días en jaulas.

Artículo 24: Para la venta de un animal vivo se requiere que se entregue una Guía Informativa al comprador, y que ésta se realice entre personas responsables que puedan proporcionar al animal una adecuada subsistencia y trato.

¿Acaso ha visto que las personas que crían y venden animales cumplen todo lo anterior?

Quién compra genera una demanda y se convierte en cómplice de una irregularidad y parte fundamental de la problemática. Ambos, comprador y vendedor provocan la sobrepoblación animal.

Quién adopta otorgar la oportunidad de vida para un animal que no tienen a nadie. Adoptar es un hecho significativo que representa la buena voluntad de la gente y su compromiso ante la vida. Es ser parte de la solución y no del problema.

Adriana Martínez
Presidenta Fundación Luca, A. C.